Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 20/12/2021 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 039/2021-(00934) |
Fecha de la publicación | 23/12/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 23/12/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 23/12/2021 |
Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D.
Allen, 14 de diciembre de 2021
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 001/2013, 080/2013, 051/2014, 020/2016 y 001/2020 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los planes de financiación de deudas a la realidad económica imperante en nuestro país;
Que, habiendo transcurrido más de ocho años desde la sanción de la Ordenanza Municipal N° 001/2013 C.D., deben modificarse las tasas de interés a efectos de impedir la depreciación de las sumas a percibir por el Tesoro Municipal y de evitar incentivos a la morosidad;
Que, con las actuales tasas de interés, con niveles inflacionarios que han superado el cincuenta por ciento (50%) anual, es conveniente para el contribuyente, en términos financieros, adeudar al Municipio;
Que se entiende necesario sostener el régimen de incentivo a los contribuyentes cumplidores, quienes son, en definitiva, los que sostienen el Estado Municipal;
Que, a efectos de facilitar la interpretación de las Ordenanzas vigentes, es conveniente dictar un nuevo cuerpo normativo;
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-2021, según consta en Acta Nº 1417, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO I PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA
Artículo 1°: ESTABLÉCESE un plan de regularización de deudas, de carácter permanente, para Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales.
Artículo 2°: Se podrán incluir en el presente plan de regularización, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos o caducos.
Artículo 3°: Todo contribuyente y/o responsable podrá optar por las siguientes modalidades de pago para el presente Plan de Regularización:
a) Contado: en caso de cancelación total de la deuda, se aplicará un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses resarcitorios.
b) Plan de financiación:
1. En caso que el contribuyente opte por acceder a un Plan de Regularización de hasta tres (03) cuotas, no se computarán intereses por financiación.
2. En caso que el contribuyente opte por acceder a un Plan de Regularización que supere las tres (03) cuotas, se aplicará la tasa de interés vigente para los intereses resarcitorios, al momento de la suscripción.
Artículo 4°: El vencimiento de la primera cuota operará el día de suscripción del Plan de Regularización. Las cuotas posteriores vencerán los días quince (15) de cada mes, o el día hábil inmediato posterior.
Artículo 5°: El Plan de Regularización caducará de pleno derecho al vencimiento de la tercera cuota impaga, consecutiva o alternada, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva, previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por el término de cinco (05) días hábiles.
Artículo 6°: No podrán incluirse dentro del presente Plan de Regularización las deudas que se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, con sentencia judicial firme o aquellas incluidas en convenios de pago vigentes.
Artículo 7°: Sólo se podrán efectuar hasta dos (02) refinanciaciones de una misma deuda, siendo exigible la totalidad de la misma vía ejecutiva, en caso de caducidad de la segunda refinanciación.
Artículo 8°: Cuando se transfiera o modifique el dominio de un inmueble que registre un plan de financiación o plan de pago en concepto de contribución para mejoras, el Escribano autorizará la respectiva escritura pública, previa exigencia de la transferencia de la titularidad del o de los planes de financiación al nuevo titular del inmueble y verificación del pago de las cuotas del o de los planes vencidos hasta la fecha de escritura, debiéndose dejar constancia en el instrumento público del número de plan, titularidad del mismo, cantidad de cuotas acordadas y cuotas abonadas.
TÍTULO II RÉGIMEN PERMANENTE DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 9°: FÍJASE un régimen de incentivos y bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y el Impuesto al Terreno Baldío.
Artículo 10°: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes bonificaciones, sobre el monto a pagar de cada obligación:
• Del veinticinco por ciento (25%) de la obligación, a quienes no mantengan deuda por el tributo sobre el cual se aplique la bonificación, y hayan pagado los últimos doce (12) meses en tiempo y forma.
• Del quince por ciento (15%) de la obligación, para aquellos contribuyentes con Plan de Regularización y el correspondiente tributo al día. Las bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
Artículo 11°: Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales, se aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, dentro del primer vencimiento del año calendario.
Artículo 12°: Para todos aquellos contribuyentes que tengan regularizadas sus obligaciones tributarias, se aplicará una bonificación del tres por ciento (3%), adicional a las del Artículo 10°, por adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria por obligaciones a vencer. Este beneficio no será aplicable a las cuotas de los planes de regularización, acumulable con el del Artículo 11°.
TÍTULO III INTERESES
Artículo 13°: La falta total o parcial de pago de las obligaciones tributarias devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán idénticos a los fijados por el Estado Nacional, conforme al Capítulo VI de la Ley Nº 11.683. La obligación de abonar estos intereses subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta.
Artículo 14°: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio equivalente al interés judicial establecido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
TÍTULO IV PERMISO PARA CONEXIONES
Artículo 15°: Quien solicite permiso para realizar conexiones de servicios públicos domiciliarios y/o de comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado, o mediante plan de pago.
Artículo 16°: La Dirección de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, emitirá un certificado en el que constará:
a) La suscripción de un Plan de Regularización.
b) Que el mismo se extiende al único efecto de permitir conexión domiciliaria.
c) Que la falta de pago en término de tres (03) o más cuotas, ya sea consecutivas o alternadas, implicará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva.
TITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17°: El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.
Artículo 18°: La suscripción a un plan de financiación, no dará derecho alguno a solicitar por vía administrativa o judicial la libre deuda municipal, hasta el pago total y definitivo del convenio.
Artículo 19°: Quien tramite un carnet de conductor y registre deuda municipal por multas o contravenciones relacionadas al tránsito público, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento. Quien tramite una licencia comercial, anexo a licencia comercial y/o licencia de taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, o mediante plan de pago de hasta tres (03) cuotas, previo a su otorgamiento. Se otorgará licencia provisoria por el término de tres (03) meses.
Artículo 20°: Quien sea proveedor de la Municipalidad y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios, según lo establecido por la presente Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten.
Artículo 21°: HABILITASE al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar los tributos municipales a través de todos los medios de pago existentes, tales como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débitos en cuenta.
Artículo 22°: DERÓGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 001/2013, 080/2013, 051/2014, 020/2016 y 001/2020 C.D.
Artículo 23°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D. - Resolución Municipal N° 2010/2021 (20/12/21)
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Allen, 14 de diciembre de 2021
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 001/2013, 080/2013, 051/2014, 020/2016 y 001/2020 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los planes de financiación de deudas a la realidad económica imperante en nuestro país;
Que, habiendo transcurrido más de ocho años desde la sanción de la Ordenanza Municipal N° 001/2013 C.D., deben modificarse las tasas de interés a efectos de impedir la depreciación de las sumas a percibir por el Tesoro Municipal y de evitar incentivos a la morosidad;
Que, con las actuales tasas de interés, con niveles inflacionarios que han superado el cincuenta por ciento (50%) anual, es conveniente para el contribuyente, en términos financieros, adeudar al Municipio;
Que se entiende necesario sostener el régimen de incentivo a los contribuyentes cumplidores, quienes son, en definitiva, los que sostienen el Estado Municipal;
Que, a efectos de facilitar la interpretación de las Ordenanzas vigentes, es conveniente dictar un nuevo cuerpo normativo;
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-12-2021, según consta en Acta Nº 1417, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TÍTULO I PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA
Artículo 1°: ESTABLÉCESE un plan de regularización de deudas, de carácter permanente, para Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales.
Artículo 2°: Se podrán incluir en el presente plan de regularización, en condición de refinanciación de deudas, todos los planes de pago vencidos o caducos.
Artículo 3°: Todo contribuyente y/o responsable podrá optar por las siguientes modalidades de pago para el presente Plan de Regularización:
a) Contado: en caso de cancelación total de la deuda, se aplicará un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses resarcitorios.
b) Plan de financiación:
1. En caso que el contribuyente opte por acceder a un Plan de Regularización de hasta tres (03) cuotas, no se computarán intereses por financiación.
2. En caso que el contribuyente opte por acceder a un Plan de Regularización que supere las tres (03) cuotas, se aplicará la tasa de interés vigente para los intereses resarcitorios, al momento de la suscripción.
Artículo 4°: El vencimiento de la primera cuota operará el día de suscripción del Plan de Regularización. Las cuotas posteriores vencerán los días quince (15) de cada mes, o el día hábil inmediato posterior.
Artículo 5°: ̶E̶l̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶R̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶c̶a̶d̶u̶c̶a̶r̶á̶ ̶d̶e̶ ̶p̶l̶e̶n̶o̶ ̶d̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶ ̶a̶l̶ ̶v̶e̶n̶c̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶e̶r̶c̶e̶r̶a̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶ ̶i̶m̶p̶a̶g̶a̶,̶ ̶c̶o̶n̶s̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶a̶ ̶o̶ ̶a̶l̶t̶e̶r̶n̶a̶d̶a̶,̶ ̶s̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶e̶x̶i̶g̶i̶b̶l̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶a̶ ̶v̶í̶a̶ ̶e̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶a̶,̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶a̶ ̶c̶o̶m̶u̶n̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶ ̶i̶n̶t̶i̶m̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶a̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶y̶/̶o̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶é̶r̶m̶i̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶(̶0̶5̶)̶ ̶d̶í̶a̶s̶ ̶h̶á̶b̶i̶l̶e̶s̶.̶ ̶
INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO
a) Cuando el contribuyente incumpliera con tres cuotas consecutivas de los planes optados, y/o incumpliera con tres obligaciones consecutivas que tengan vencimiento posterior a la deuda que se haya consolidada, caduca el plan de pago optado por la presente Ordenanza Municipal.
b) Los planes de financiación deben tener vencimiento no coincidente con el vencimiento normal del calendario fiscal.
c) Cuando el contribuyente haya formalizado e incumplido con uno o más planes de pago en la Municipalidad de Allen, podrá por única vez optar los planes que se determinan en la presente Ordenanza Municipal, y ante el incumplimiento del mismo, se procederá directamente al cobro compulsivo, no teniendo más opciones de financiación alguna.
d) Cuando el contribuyente incumpliera con tres cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago que fueran confeccionado con motivo de obtener la Habilitación Comercial hará caducar la misma inmediatamente. Lo estipulado en los incisos anteriores se efectivizará previa comunicación e intimación al contribuyente y/o responsable por el término de 5 (cinco) días hábiles. (Modificado por O.M. Nº 80/2022.C.D.)
Artículo 6°: No podrán incluirse dentro del presente Plan de Regularización las deudas que se encuentren en trámite de cobro por vía judicial, con sentencia judicial firme o aquellas incluidas en convenios de pago vigentes.
Artículo 7°: Sólo se podrán efectuar hasta dos (02) refinanciaciones de una misma deuda, siendo exigible la totalidad de la misma vía ejecutiva, en caso de caducidad de la segunda refinanciación.
Artículo 8°: Cuando se transfiera o modifique el dominio de un inmueble que registre un plan de financiación o plan de pago en concepto de contribución para mejoras, el Escribano autorizará la respectiva escritura pública, previa exigencia de la transferencia de la titularidad del o de los planes de financiación al nuevo titular del inmueble y verificación del pago de las cuotas del o de los planes vencidos hasta la fecha de escritura, debiéndose dejar constancia en el instrumento público del número de plan, titularidad del mismo, cantidad de cuotas acordadas y cuotas abonadas.
TÍTULO II RÉGIMEN PERMANENTE DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES
Artículo 9°: FÍJASE un régimen de incentivos y bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas Retributivas, Tasa de Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y el Impuesto al Terreno Baldío.
Artículo 10°: Los sujetos mencionados en el Artículo anterior gozarán de las siguientes bonificaciones, sobre el monto a pagar de cada obligación:
• Del veinticinco por ciento (25%) de la obligación, a quienes no mantengan deuda por el tributo sobre el cual se aplique la bonificación, y hayan pagado los últimos doce (12) meses en tiempo y forma.
• Del quince por ciento (15%) de la obligación, para aquellos contribuyentes con Plan de Regularización y el correspondiente tributo al día. Las bonificaciones establecidas en el presente Artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.
Artículo 11°: Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales, se aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, cuando opten por el pago anual anticipado del tributo, dentro del primer vencimiento del año calendario.
Artículo 12°: Para todos aquellos contribuyentes que tengan regularizadas sus obligaciones tributarias, se aplicará una bonificación del tres por ciento (3%), adicional a las del Artículo 10°, por adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria por obligaciones a vencer. Este beneficio no será aplicable a las cuotas de los planes de regularización, acumulable con el del Artículo 11°.
TÍTULO III INTERESES
Artículo 13°: La falta total o parcial de pago de las obligaciones tributarias devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán idénticos a los fijados por el Estado Nacional, conforme al Capítulo VI de la Ley Nº 11.683. La obligación de abonar estos intereses subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte de la Municipalidad al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta.
Artículo 14°: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio equivalente al interés judicial establecido por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. TITULO IV PERMISO PARA CONEXIONES
Artículo 15°: Quien solicite permiso para realizar conexiones de servicios públicos domiciliarios y/o de comercios y registre deuda por cualquier concepto, deberá cancelar la misma de contado, o mediante plan de pago.
Artículo 16°: La Dirección de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, emitirá un certificado en el que constará:
a) La suscripción de un Plan de Regularización.
b) Que el mismo se extiende al único efecto de permitir conexión domiciliaria.
c) Que la falta de pago en término de tres (03) o más cuotas, ya sea consecutivas o alternadas, implicará la caducidad de pleno derecho del plan de financiación, siendo exigible la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva.
TITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17°: El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso la presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.
Artículo 18°: La suscripción a un plan de financiación, no dará derecho alguno a solicitar por vía administrativa o judicial la libre deuda municipal, hasta el pago total y definitivo del convenio.
Artículo 19°: Quien tramite un carnet de conductor y registre deuda municipal por multas o contravenciones relacionadas al tránsito público, deberá cancelar la misma al contado, previo a su otorgamiento. Quien tramite una licencia comercial, anexo a licencia comercial y/o licencia de taxi y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá cancelar la misma al contado, o mediante plan de pago de hasta tres (03) cuotas, previo a su otorgamiento. Se otorgará licencia provisoria por el término de tres (03) meses.
ESTABLÉCESE el otorgamiento de permisos bajo las siguientes condiciones:
a) Permisos para realizar las conexiones de servicios públicos domiciliarios, a todo aquel contribuyente que esté al día en el pago de todo tributo municipal o que al efectuar un plan de pago deberá realizar un 30% de entrega del total de la deuda.
b) Permisos para realizar licencia de conducir, habilitación de taxis, Multas y contravenciones, a todo aquel contribuyente que esté al día en el pago de todo tributo municipal o que haya efectuado un plan de pago, abonando la primera cuota del mismo.
c) Habilitación Comercial. El solicitante de la habilitación comercial, al tramitar una licencia comercial y registrar deuda municipal por cualquier concepto, deberá antes de abonar la tasa por habilitación, regularizar la misma abonando al contado y/o mediante plan de pago. En el caso de optar por un plan de pago, abonando la primer cuota y cancelar el monto equivalente al valor de la tasa por habilitación según corresponda, se le otorgará una licencia comercial provisoria, dejándola supeditada al cumplimiento de los vencimientos del plan de pago. En caso contrario se tendrá en cuenta el inciso d) del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 105/21.C.D. (Modificado por O.M. Nº 80/2022.C.D.)
Artículo 20°: Quien sea proveedor de la Municipalidad y registre deuda municipal por cualquier concepto, deberá regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios, según lo establecido por la presente Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten.
Artículo 21°: HABILITASE al Poder Ejecutivo Municipal a cobrar los tributos municipales a través de todos los medios de pago existentes, tales como tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débitos en cuenta.
Artículo 22°: DERÓGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 001/2013, 080/2013, 051/2014, 020/2016 y 001/2020 C.D.
Artículo 23°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 105/2021.C.D. - Resolución Municipal N° 2010/2021 (20/12/21)
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080/2022 | Modificación | 04/01/2023 |