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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/06/2004  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 06/07/2004  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/07/2004  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/07/2004  

Ordenanza Municipal Nº 44/2004.C.D.

Allen, 17 de Junio de 2004

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 030/1990.C.D., y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establece el deber de los propietarios de los solares ubicados dentro de la planta urbana de mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e higiene;

Que dicha Ordenanza Municipal surge en la necesidad de brindar a la ciudad de Allen una presencia estética, erradicar los focos de infección, la proliferación de roedores, arácnidos y reptiles, a causa del incremento de malezas, basuras, escombros, etc...;

Que de acuerdo a lo establecido en dicha Ordenanza, no se puede lograr llegar a contar con lo expresado anteriormente, con la aceleración pertinente;

Que es necesario adecuar la normativa, con el fin de lograr lo enunciado;

Que el Artículo 5° inciso b) de la Carta Orgánica Municipal ordena que el Municipio deberá: Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, preservando su salud, mantenimiento y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y del resto de la comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-06-04, según consta en Acta N° 679, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 030/90.

Artículo 2°: ESTABLECESE que todos los solares ubicados dentro de la planta urbana de la ciudad de Allen, deben ser mantenidos por sus titulares, poseedores y/u ocupantes en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

Artículo 3°: ESTABLECESE que quedan comprendidos en la disposición del artículo anterior:

a) Los solares edificados, se encuentren los mismos ocupados o desocupados, estén o no arrendados.

b) Los lotes baldíos que se encuentren o no cercados.

Artículo 4°: La Municipalidad recordará y otorgará plazos específicos a los titulares, poseedores y/u ocupantes de solares, sobre la obligatoriedad de mantener limpios e higiénicos a los mismos a cuyo fin la Municipalidad podrá adoptar los siguientes procedimientos:

a) Por notificación individual al titular, poseedor y/u ocupante del inmueble, cuando se trata de solares edificados y/o baldíos que se encuentren totalmente cercados.

b) La notificación se podrá realizar mediante comunicación escrita y/o telegrama y/o edicto público y se otorgará un plazo de 7 (siete) días corridos para la realización de las tareas necesarias.

c) Mediante comunicación realizada por intermedio de los medios de difusión (diarios, emisoras radiales, etc.), cuando se dispongan campañas en carácter general y en relación con lotes no edificados y que tengan libre acceso. En este procedimiento de comunicación se podrá indicar el plazo mencionado. Informando lo establecido en el Artículo 4°.

Artículo 5°: ESTABLECESE que en caso de incumplimiento del plazo establecido de 7 (siete) días por parte de los titulares, y/o poseedores y/u ocupantes según inciso b) y c) del artículo 4° de la presente Ordenanza Municipal, la Municipalidad actuará de oficio, con cargo al propietario de todos los costos que origina dicha limpieza, más un recargo por el incumplimiento establecido.

Artículo 6°: ESTABLECESE que una vez efectuada la limpieza por la Municipalidad de Allen, se remitirá al titular y/ poseedor y/u ocupante del inmueble, el acta pertinente del trabajo realizado, el costo de los trabajos según mano de obra hombre y/o máquina, más el recargo de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta).

Artículo 7°: ESTABLECESE que en los inmuebles no edificados que se encuentren cercados y sin acceso, podrá hacer la limpieza la Municipalidad, con cargo al propietario y habiendo vencido los plazos de las notificaciones anteriores, previa autorización por escrito del mismo, en el caso de no otorgarla, se recurrirá a solicitar la misma ante la Justicia Ordinaria.

Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 44/2004.C.D. - Resolución Municipal Nº 0420/2004 (28/06/2004)

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Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
006/2016 Derogación total 11/05/2016

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