Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/04/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2016-(00755) |
Fecha de la publicación | 04/05/2016 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 04/05/2016 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 04/05/2016 |
Ordenanza Municipal Nº 07/2016.C.D.
Allen, 14 de Abril de 2016
VISTO:
La necesidad de reconocer la labor de los Bomberos Voluntarios en beneficios de la Comunidad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Allen han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad;
Que resulta necesario valorar el trabajo desinteresado y reconocer a los que arriesgan o arriesgaron su vida para resguardar los bienes y vidas de los demás en pos del bien común;
Que el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios está compuesto por ciudadanos allenses que solidaria y desinteresadamente prestan tiempo de su jornada personal y laboral al trabajo y capacitación permanente;
Que de la misma manera se debe reconocer la labor realizada en su tiempo de los Bomberos Voluntarios que se jubilaron en cumplimiento de su digna labor;
Que en diferentes ciudades del país existen normativas que establecen exenciones para los Cuarteles de Bomberos Voluntarios como así también a los integrantes del Cuerpo Activo que los compone;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14/04/16, según consta en Acta Nº 1179 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: EXIMASE del pago de las Tasas por Servicios Retributivos a todo miembro acreditado del Cuerpo Activo con más de 2 años de antigüedad y/o Jubilado de Bomberos Voluntarios de Allen que cumplimente las siguientes condiciones:
a) Domicilio real constituido en la Ciudad de Allen (fotocopia del documento certificada).
b) Constancia de antigüedad de más de 2 años para los miembros activos y para los miembros pasivos, constancia de Jubilado del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Allen. Ambos expedido por la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios.
c) Titularidad o posesión de única propiedad expedido por la Dirección de Catastro Municipal tanto para miembro activo y/o pasivo.
d) Ingreso igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, con copia certificada del recibo de Sueldo si se encuentra en relación de dependencia o mediante presentación de Declaración Jurada del IIBB (Impuestos a Ingresos Brutos) para autónomos, tanto para el personal activo o pasivo.
Artículo 2º: ESTABLECESE que dicho trámite se deberá realizar dentro de los plazos establecidos, en forma anual, antes del primer vencimiento del pago de Tasas Retributivas.
Artículo 3º: COMUNIQUESE al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Allen y a los vecinos en general.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 07/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 0482/2016 (28/04/16)
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