Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 09/05/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 007/2016-(00756) |
Fecha de la publicación | 10/05/2016 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 10/05/2016 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 10/05/2016 |
Ordenanza Municipal Nº 15/2016.C.D.
Allen, 28 de Abril de 2016
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/13; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, de diversos productos que se ubiquen en Stand de Venta, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;
Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;
Que los valores especificados en la norma citada, deben ser relevados, ya que los costos de las mercaderías, sufren constantes incrementos y por ende el valor de expendio;
Que los detallados en la Ordenanza citada, no se ajustan a lo que la realidad expresa, debiendo ser modificados;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28/04/16, según consta en Acta Nº 1181, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCANSE los valores de los rubros citados en la Ordenanza Municipal Nº 021/13.
Artículo 2º: Los mismos se detallan a continuación.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
* Hamburguesas, Panchos, Papas Fritas, Pochoclos, Garrapiñadas, Copos de Nieve, Sándwiches, Pizzas, Golosinas, Helados envasados, Tortas, Tartas dulces y saladas, Empanadas, Locro, Productos de Panificación envasados, Bebidas Artesanales, Chocolate, Café, Gaseosas y/o similares, $ 820. (Pesos ochocientos veinte), por día y por Stand.
* Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante la instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, $ 2.500. (Pesos dos mil quinientos) - por día.
PRODUCTOS TEXTILES Y METALES:
* Prendas y Artículos de Cuero (Camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, cintos y/o similares), $ 1.800. (Pesos mil ochocientos) por día y por Stand.
* Prendas Varias (Pantalones, jeans, camisas, buzos, sweaters, polleras, remeras, bufandas, medias y/o similares), $ 1.500. mil quinientos) por día y por Stand.
* Prendas de Blanco (Sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares), $ 1.000. (Pesos Mil) por día y por Stand.
* Artículos de Bijouterie simple $ 800.- (pesos ochocientos) por día y por Stand.
* Artículos de Plata, relojería y/o metales de alto costo, $ 1100. (Pesos Mil cien) por día y por Stand.
TALABARTERIA:
* Artículos Artesanales (Cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares, $ 1.100. (Pesos Mil cien) por día y por Stand.
ARTESANIAS: (Esta Tasa será abonada por los solicitantes que provengan de otras localidades).
* Elaboradas, $ 800. (Pesos Ochocientos) por día y por Stand.
* Re-Venta, $ 950. (Pesos Novecientos cincuenta) por día y por Stand.
OTROS ARTÍCULOS:
* CD, DVD y/o similares, $ 600. (Pesos Seiscientos) por día y por Stand.
* Artículos de juguetería, $ 800. (Pesos Ocho-cientos) por día y por Stand.
* Regalaría, $1100. (Pesos Mil cien) por día y por Stand. Perfumería y Aromaterapia, $ 800. (Pesos Ochocientos) por día y por Stand.
* Todos aquellos que vendan productos pequeños: garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequitos, alicates, etc., $ 500.- (pesos Quinientos) por día y por Stand.
Artículo 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en Stand, sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicio, Iglesias, de la ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.
Artículo 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos, que se expendan. Los Stand de venta de productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología, al momento de dictar el Curso sobre manipulación de alimentos, en lugar, día y hora que la misma indique.
Artículo 5º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expendan.
Artículo 6º: CONSIDÉRESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para todo evento que se realice en la ciudad de Allen.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 15/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 0522/2016 (09/05/16)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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012/2017 | Modificación | 19/05/2017 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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021/2013 | Modificación | 17/05/2016 |