Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 17/05/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2010-(00617) |
Fecha de la publicación | 17/05/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 17/05/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/05/2010 |
Ordenanza Municipalidad Nº 035/2010.C.D.
Allen, 6 de Mayo de 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad;
Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades;
Que los rubros y valores especificados en la norma citada, son escasos e ínfimos, dado que a través de los años, la concurrencia de los vendedores se ha visto notoriamente incrementada con expendio de diversas mercaderías;
Que es imprescindible detallar rubros de venta y Tasas a fijar para cada uno de ellos;
Que la norma actual no contempla lo que la realidad observa;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 6/05/10, según consta en Acta Nº 932, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 036/05.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCENSE Rubros y Tasas para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, de diversos productos que se expendan en el marco de los festejos programados para el Centenario de la Ciudad de Allen.- Vendedores ubicados en stand:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
• Hamburguesas, panchos, papas fritas, pochoclos, garrapiñadas, copos de nieve, sándwichs, pizzas, golosinas, helados envasados, tortas, tartas dulces y saladas, empanadas, locro, productos de panificación, envasados, bebidas artesanales, chocolate, café, gaseosas y/o similares, $ 120 (pesos ciento veinte), por día y por stand.
• Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, $ 800 (pesos ochocientos) por día.
PRODUCTOS TEXTILES Y METÁLICOS:
a) Prendas y artículos de cuero (camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, botas, cintos y/o similares), $ 400 (pesos cuatrocientos) por día y por stand.
b) Prendas varias (pantalones, jeans, camisas, buzos, sweater, polleras, remeras, bufandas, medias y/ similares), $ 300 (pesos trescientos), por día y por stand.
c) Prendas de blanco (sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares), $ 200 (pesos doscientos), por día y por stand.
d) Artículos de bijouterie simple, $ 100 (pesos cien), por día y por stand.
e) Artículos de plata, relojería y/o metales de alto costo, $250 (pesos doscientos cincuenta) por día y por stand.
TALABARTERÍA:
• Artículos Artesanales (cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares), $ 250 (doscientos cincuenta) por día y por stand.
ARTESANÍAS:
• $ 100 (pesos cien) por día y por stand. Esta Tasa la abonarán, solicitantes que provengan de otras localidades.
OTROS ARTÍCULOS:
a) CD, DVD y/o similares, $ 100 (pesos cien), por día y por stand.
b) Artículo de juguetería, $ 100 (pesos cien) por día y por stand.
c) Regalería $ 100 (pesos cien), por día y por stand.
d) Perfumería y Aromaterapia $ 150 (ciento cincuenta), por día y por stand.
e) Todos aquellos que vendan productos pequeños en forma móvil y no sean residentes en Allen (garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequito, alicates, etc.), $ 100 (pesos cien) por día.
f) Todos aquellos que habitualmente desarrollan actividad de venta de panchos, pochoclos, garrapiñadas, copos de maíz, manzanas acarameladas, etc., en carritos móviles, preparados a tal efecto y sean residentes en la ciudad de Allen, abonarán una Tasa diaria de $ 50 (pesos cincuenta).
ARTÍCULO 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en stand, sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicios, Iglesias de la ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos, que se expendan. Los Stand de venta de productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología, al momento de dictar el Curso sobre manipulación de alimentos, en lugar y hora que la misma indique.
ARTÍCULO 5º: Si se detectara, por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a la salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
ARTÍCULO 6º: CONSIDÉRESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para todo evento que se realice en la ciudad de Allen.
ARTÍCULO 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 035/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0598/2010 (17/05/10)
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036/2005 | Derogación total | 17/05/2010 |