logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 17/05/2010  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2010-(00617)  
Fecha de la publicación 17/05/2010  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 17/05/2010  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 17/05/2010  

Ordenanza Municipalidad Nº 035/2010.C.D.

Allen, 6 de Mayo de 2010

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 036/05; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma se fijan valores para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, durante el desarrollo de actos que se lleven a cabo en la ciudad; 

Que dado la relevancia de los eventos, son numerosos los vendedores que solicitan permisos para desarrollar distintas actividades; 

Que los rubros y valores especificados en la norma citada, son escasos e ínfimos, dado que a través de los años, la concurrencia de los vendedores se ha visto notoriamente incrementada con expendio de diversas mercaderías; 

Que es imprescindible detallar rubros de venta y Tasas a fijar para cada uno de ellos; 

Que la norma actual no contempla lo que la realidad observa; 

Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 6/05/10, según consta en Acta Nº 932, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 036/05.

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCENSE Rubros y Tasas para Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, de diversos productos que se expendan en el marco de los festejos programados para el Centenario de la Ciudad de Allen.- Vendedores ubicados en stand: 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS: 

• Hamburguesas, panchos, papas fritas, pochoclos, garrapiñadas, copos de nieve, sándwichs, pizzas, golosinas, helados envasados, tortas, tartas dulces y saladas, empanadas, locro, productos de panificación, envasados, bebidas artesanales, chocolate, café, gaseosas y/o similares, $ 120 (pesos ciento veinte), por día y por stand.

 • Servidos en lugares adecuados para tal fin, para consumo dentro del mismo, mediante instalación de mesas y sillas, tipo parrilla y/o restaurante, $ 800 (pesos ochocientos) por día. 

PRODUCTOS TEXTILES Y METÁLICOS: 

a) Prendas y artículos de cuero (camperas, sacos, pantalones, bolsos, carteras, sombreros, botas, cintos y/o similares), $ 400 (pesos cuatrocientos) por día y por stand.

b) Prendas varias (pantalones, jeans, camisas, buzos, sweater, polleras, remeras, bufandas, medias y/ similares), $ 300 (pesos trescientos), por día y por stand.

c) Prendas de blanco (sábanas, toallas/nes, manteles, cortinas y/o similares), $ 200 (pesos doscientos), por día y por stand.

d) Artículos de bijouterie simple, $ 100 (pesos cien), por día y por stand.

e) Artículos de plata, relojería y/o metales de alto costo, $250 (pesos doscientos cincuenta) por día y por stand.

TALABARTERÍA: 

• Artículos Artesanales (cuchillos, mates, cintos, fajas, recados, riendas, cantimploras, mantas, alfombras y/o similares), $ 250 (doscientos cincuenta) por día y por stand. 

ARTESANÍAS: 

• $ 100 (pesos cien) por día y por stand. Esta Tasa la abonarán, solicitantes que provengan de otras localidades.

OTROS ARTÍCULOS: 

a) CD, DVD y/o similares, $ 100 (pesos cien), por día y por stand.

b) Artículo de juguetería, $ 100 (pesos cien) por día y por stand.

c) Regalería $ 100 (pesos cien), por día y por stand.

d) Perfumería y Aromaterapia $ 150 (ciento cincuenta), por día y por stand.

e) Todos aquellos que vendan productos pequeños en forma móvil y no sean residentes en Allen (garrapiñadas, maní con chocolate, globos, banderines, guantes, muñequito, alicates, etc.), $ 100 (pesos cien) por día.

f) Todos aquellos que habitualmente desarrollan actividad de venta de panchos, pochoclos, garrapiñadas, copos de maíz, manzanas acarameladas, etc., en carritos móviles, preparados a tal efecto y sean residentes en la ciudad de Allen, abonarán una Tasa diaria de $ 50 (pesos cincuenta).

ARTÍCULO 3º: La venta de productos alimenticios, ubicados en stand, sólo se autorizará a Instituciones Públicas, Comisiones, Cooperadoras, Agrupaciones, Clubes de Servicios, Iglesias de la ciudad de Allen, a fin de brindarles la posibilidad de recaudar fondos, destinados al funcionamiento de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Allen, a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos, que se expendan. Los Stand de venta de productos alimenticios, deberán contar con Libreta Sanitaria y/o la documentación que exija la Dirección de Bromatología, al momento de dictar el Curso sobre manipulación de alimentos, en lugar y hora que la misma indique.

ARTÍCULO 5º: Si se detectara, por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a la salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.

ARTÍCULO 6º: CONSIDÉRESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para todo evento que se realice en la ciudad de Allen.

ARTÍCULO 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 035/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0598/2010 (17/05/10)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
021/2013 Derogación total 22/05/2013
635/2010 Reglamenta 21/06/2010

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
036/2005 Derogación total 17/05/2010