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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 24/05/2005  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 06/06/2005  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/06/2005  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/06/2005  

Ordenanza Municipal Nº 36/2005.C.D.

Allen, 12 de Mayo de 2005

VISTO:

Los Actos programados para el día 25 de Mayo, fecha Patria y Aniversario de la Ciudad de Allen; y

CONSIDERANDO:

Que como años anteriores, vendedores de distintos productos de esta y otras localidades, exponen y venden mercaderías de distinta naturaleza;

Que en la Ordenanza 059/99, se prohibe en todo el ejido de la Ciudad de Allen, la actividad comercial denominada no Ambulantesque realicen actividades comerciales instalándose en la vía pública de nuestra ciudad;

Que es necesario preveer pautas para estas ocasiones especiales, fijar condiciones para la comercialización que en la ocasión se efectúe;

Que es imprescindible establecer una tasa para la oportunidad, única y fija;

Que en la organización de estos eventos, se cuenta con la participación de distintas entidades de la comunidad, agrupadas en comisiones que tendrán a su cargo los trabajos inherentes a esta festividad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-05-05, según consta en Acta N° 717, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: FIJASE en $ 150 (pesos ciento cincuenta), la Tasa a abonar por los Vendedores Itinerantes y no Itinerantes, que se ubiquen en Stands a instalarse en predios indicados para ellos, durante los días 23, 24 y 25 de mayo de cada año, y que se compruebe la comercialización de productos tales como, indumentaria, artículos de cueros, camperas, sacos, pantalones, carteras, bolsos, calzados, relojería, venta de artículos de campo no artesanales y todo otro producto cuyo costo de venta signifique un valor considerable. Se deja constancia que el pago de la Tasa mencionada será indefectiblemente de contado y anticipado.

Artículo 2°: Las Instituciones públicas, Comisiones, Cooperadoras, agrupaciones, clubes de servicios y/o similares, realizarán un aporte de $ 30 (pesos treinta).

Artículo 3°: La Municipalidad a través de los inspectores correspondientes llevará a cabo las inspecciones sanitarias y de control de las mercaderías que se expendan.

Artículo 4°: Si se detectara por parte de los permisionarios, anormalidades que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene; haciéndoles saber que el predio asignado deberá permanecer, al finalizar los acontecimientos, en las mismas condiciones que les fue entregado.

Artículo 5°: CONSIDÉRESE lo dispuesto en esta Ordenanza, para todo evento que se realice en la Ciudad de Allen.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 36/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 0347/2005 (24/05/05)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
035/2010 Derogación total 17/05/2010