Tipo | RESOLUCION AD REFERENDUM |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/05/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 015/2010-(00621) |
Fecha de la publicación | 14/06/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 14/06/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 14/06/2010 |
Resolución Municipal Nº 0635/2010
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota Nº 377/2010 (04/06/10)
Allen, 20 de Mayo de 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 035/2010 publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 011/2010 de fecha 17 de Mayo de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza establece Rubros y Tasas para vendedores itinerantes y no itinerantes de diversos productos que se expendan en el marco de los festejos programados para el Centenario de la ciudad de Allen;
Que asimismo deroga la Ordenanza Municipal Nº 036/05, estableciendo nuevas Tasas para los vendedores ubicados en los stands de acuerdo a los siguientes rubros: Productos Alimenticios- Productos textiles y metálicos – Talabartería – Artesanías - y Otros Artículos;
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 65 expresa textualmente: “Vigencia: Ninguna Ordenanza entrara en vigencia hasta cumplido el quinto día hábil de su publicación”;
Que es necesario proceder a la brevedad, al cobro de las tasas por los Stands a ubicarse en el marco de los festejos del Centenario de nuestra ciudad;
Que si tomamos la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal mencionada, no se podrían efectuar los cobros en tiempo oportuno, debido a los feriados nacionales y municipales; Que la Carta Orgánica Municipal, en su Art. 38 Inc. t) prevé el mecanismo de la resolución “Ad-referéndum” del Concejo Deliberante;
Que el mecanismo previsto en el Art. 38 Inc. t) es la herramienta adecuada para lograr el cobro de las tasas de los Stands a instalarse con motivo del Centenario de nuestra ciudad;
POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, ad-Referéndum del Concejo Deliberante
RESUELVE
Artículo 1º: ESTABLECER como única excepción que el cómputo de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 35/2010 se contará a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial Municipal; en consecuencia, el Municipio estará facultado a percibir los nuevos montos estipulados en la Ordenanza Nº 035/2010 a partir del 18 de Mayo del corriente año.
Artículo 2º: La presente será refrendada por todos los integrantes del Gabinete Municipal.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido archívese.-
Resolución Municipal Nº 0635/2010 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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035/2010 | Reglamenta | 21/06/2010 |