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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE DEROGADA PARCIAL  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 08/07/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 018/2020-(00867)  
Fecha de la publicación 08/07/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 08/07/2020  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 08/07/2020  

Ordenanza Municipal N° 40/2020.C.D.

VISTO: 

El Decreto Nº 352/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y la Ley Provincial Nº 5.441, y; 

CONSIDERANDO: 

Que por la Ley N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020; 

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el nuevo Coronavirus SARS-COV-2; 

Que ante una crisis sanitaria sin precedentes y con el objetivo de proteger la salud pública, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él al momento del dictado del mismo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020; 

Que tales decretos instruyeron a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto. Puntualmente, nuestra ciudad, por encontrarse geográficamente dentro del Departamento General Roca, aún se encuentra alcanzada por las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con algunas excepciones dispuestas por normativa provincial y municipal; 

Que las medidas sanitarias tuvieron un fuerte impacto negativo en las cuentas fiscales, producto de la abrupta desaceleración del nivel de actividad, provocando una caída imprevisible en la recaudación fiscal propia y la derivada de la Coparticipación Federal y Provincial, disminuyendo drásticamente los ingresos provinciales y municipales;

Que mediante Decreto Nº 352/2020, el Poder Ejecutivo Nacional creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, que tiene por objeto asistir financieramente a las Provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de pesos ciento veinte mil millones ($120.000.000.000.-), con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia generada por el “Covid-19”; 

Que conforme artículo 3° del Decreto Nº 352/2020, el Estado Nacional transferirá al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la suma de pesos sesenta mil millones ($60.000.000.000.-), con el fin de que éste asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos; 

Que la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Provincial Nº 5.441, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para afrontar la situación actual de emergencia económica, financiera y fiscal; 

Que según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial 5.441, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, creado por el Decreto Nº 352/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, a ejecutarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial; 

Que asimismo, el Artículo 5º de la Ley Provincial 5.441 destina el diez por ciento (10%) de los fondos efectivamente percibidos en carácter de préstamo a favor de los municipios y comisiones de fomento; 

Que el segundo párrafo del Artículo 5º, establece que los montos se distribuirán según lo dispuesto por el Artículo 4° -primer párrafo- de la Ley Provincial Nº 1.946 para los Municipios, bajo las mismas condiciones y requisitos exigidos a la provincia; 

Que en virtud de lo expuesto, a los fines de garantizar la solvencia de las finanzas municipales que han sufrido una importante merma en los ingresos, sin saber hasta cuando impactarán las medidas sanitarias en la economía y, por ende, en los recursos fiscales, se considera apropiado facultar al Poder Ejecutivo Municipal a acceder a préstamos en condiciones más que favorables, implementados por el Gobierno Nacional, por intermedio del Gobierno Provincial; 

Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 08-07-2020, según consta en Acta Nº 1350, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1°: ADHIÉRESE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 5.441, sus reglamentaciones y toda norma que torne operativa dicha Ley.

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios, en el marco del artículo 5° de la Ley Provincial N° 5.441.

Artículo 3°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a ceder en garantía y autorizar el des-cuento de los servicios de la deuda de la participación municipal en el Régimen de Coparticipación Provincial, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos en razón de asegurar el cumplimiento del mismo.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar el tratamiento presupuestario que considere sobre los montos a ingresar en el Tesoro Municipal en razón de la presente.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 40/2020.C.D.  - Resolución Municipal Nº 784/2020 (08/07/20) 

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Ordenanza Municipal N° 40/2020.C.D.

VISTO: 

El Decreto Nº 352/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y la Ley Provincial Nº 5.441, y; 

CONSIDERANDO: 

Que por la Ley N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020; 

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el nuevo Coronavirus SARS-COV-2; 

Que ante una crisis sanitaria sin precedentes y con el objetivo de proteger la salud pública, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él al momento del dictado del mismo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020; 

Que tales decretos instruyeron a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto. Puntualmente, nuestra ciudad, por encontrarse geográficamente dentro del Departamento General Roca, aún se encuentra alcanzada por las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con algunas excepciones dispuestas por normativa provincial y municipal; 

Que las medidas sanitarias tuvieron un fuerte impacto negativo en las cuentas fiscales, producto de la abrupta desaceleración del nivel de actividad, provocando una caída imprevisible en la recaudación fiscal propia y la derivada de la Coparticipación Federal y Provincial, disminuyendo drásticamente los ingresos provinciales y municipales;

Que mediante Decreto Nº 352/2020, el Poder Ejecutivo Nacional creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, que tiene por objeto asistir financieramente a las Provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de pesos ciento veinte mil millones ($120.000.000.000.-), con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia generada por el “Covid-19”; 

Que conforme artículo 3° del Decreto Nº 352/2020, el Estado Nacional transferirá al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la suma de pesos sesenta mil millones ($60.000.000.000.-), con el fin de que éste asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos; 

Que la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Provincial Nº 5.441, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para afrontar la situación actual de emergencia económica, financiera y fiscal; 

Que según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Provincial 5.441, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, creado por el Decreto Nº 352/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, a ejecutarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial; 

Que asimismo, el Artículo 5º de la Ley Provincial 5.441 destina el diez por ciento (10%) de los fondos efectivamente percibidos en carácter de préstamo a favor de los municipios y comisiones de fomento; 

Que el segundo párrafo del Artículo 5º, establece que los montos se distribuirán según lo dispuesto por el Artículo 4° -primer párrafo- de la Ley Provincial Nº 1.946 para los Municipios, bajo las mismas condiciones y requisitos exigidos a la provincia; 

Que en virtud de lo expuesto, a los fines de garantizar la solvencia de las finanzas municipales que han sufrido una importante merma en los ingresos, sin saber hasta cuando impactarán las medidas sanitarias en la economía y, por ende, en los recursos fiscales, se considera apropiado facultar al Poder Ejecutivo Municipal a acceder a préstamos en condiciones más que favorables, implementados por el Gobierno Nacional, por intermedio del Gobierno Provincial; 

Que en Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 08-07-2020, según consta en Acta Nº 1350, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1°: ADHIÉRESE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 5.441, sus reglamentaciones y toda norma que torne operativa dicha Ley.

Artículo 2°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios, en el marco del artículo 5° de la Ley Provincial N° 5.441.

Artículo 3°: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a ceder en garantía y autorizar el des-cuento de los servicios de la deuda de la participación municipal en el Régimen de Coparticipación Provincial, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos en razón de asegurar el cumplimiento del mismo.

Artículo 4°:  ̶F̶A̶C̶Ú̶L̶T̶A̶S̶E̶ ̶a̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶a̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶r̶a̶t̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶p̶r̶e̶s̶u̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶r̶i̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶o̶n̶s̶i̶d̶e̶r̶e̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶s̶ ̶a̶ ̶i̶n̶g̶r̶e̶s̶a̶r̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶T̶e̶s̶o̶r̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶e̶n̶ ̶r̶a̶z̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶.̶

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 40/2020.C.D.  - Resolución Municipal Nº 784/2020 (08/07/20) 

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
084/2021 Derogación parcial 05/01/2022