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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 02/12/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 040/2021-(00935)  
Fecha de la publicación 28/12/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/12/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/2021  

Ordenanza Municipal N °87/2021.C.D.

Allen, 19 de noviembre de 2021

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 059/14 C.D., que reglamenta la actividad itinerante de carros móviles; y 

CONSIDERANDO: 

Que es indispensable dictar una norma que encuadre reglamentación y ubicación de carros Food Trucks y/o afines que se pueda sostener en el tiempo sin necesidad de reformas constantes; 

Que con la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 059/14 C.D., se incrementó el número de carros y limita la cantidad de licencias a otorgar; 

Que es función Municipal instrumentar una disposición legal que reglamente Derecho, habilitación de Food Trucks y/o afines, la venta en la vía pública de los distintos artículos o productos, lo cual es una actividad en crecimiento, debiendo el Municipio velar por la prestación de los servicios para los allenses en condiciones de salubridad e higiene; 

Que en muchos Municipios de la zona ya se ha permitido esta modalidad, creándose espacios donde muchos Food Trucks o afines se reúnen para generar un espacio donde brindar comida rápida y confort a los ciudadanos; 

Que es necesario adaptar la normativa a las demandas actuales; 

Que es facultad del Concejo Deliberante la sanción de la presente; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-11- 2021, según consta en Acta Nº 1413, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 059/14 C.D. 

Artículo 2°: DENOMÍNASE Food Truck, propuesta gastronómica que ofrece alimentos y/o bebidas preparados y comercializado dentro de un vehículo remolcado autosuficiente y/o tráiler, con un diseño que garantice las condiciones de higiene y salubridad conforme a la normativa Municipal vigente. 

Artículo 3º: Los Food Trucks y/o afines deberán estar dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces reglamentarias de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Tránsito. Deberán reunir las siguientes condiciones de construcción: 

1. Serán abastecidos por corriente eléctrica, habiendo solicitado los permisos en el Poder Ejecutivo Municipal, y servicio a EdERSA, quedando prohibido el uso de grupos electrógenos una vez que tengan las habilitaciones y permisos correspondientes. 

2. Estarán revestidos interiormente con acero inoxidable o material lavable aprobado por el Código Alimentario Argentino, en las partes que posean contacto con alimentos. El resto serán superficies lisas, no porosas, pintadas de colores claros. 

3. Deberán ser rodantes con utilización de ruedas neumáticas y el tráiler para vehículo adaptado deberá cumplir con las medidas de 2,50 m. como mínimo y hasta 7 m. como máximo de largo, y desde 1,40 hasta 2 m. de ancho. 

4. El piso deberá ser de material impermeable e ignífugo. 

5. Tendrán al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal. Debe contar con telas mosquiteras en todas las aberturas, excepto por la que se atiende. 

6. Deberán tener las siguientes instalaciones: 

a) Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente. 

b) Un tanque de almacenamiento de líquidos de desagüe de las piletas en la parte inferior. 

c) Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores en los sectores de cocción. 

d) Heladera y/o freezer para el almacenamiento de alimentos perecederos, en Food Trucks. Las bebidas deberán ser refrigeradas en freezer con canilla adaptada para su expendio, u otros métodos de enfriamiento de productos, siempre y cuando no representecontaminación del mismo y se encuentre avalado por el Código Alimentario Argentino. 

e) Deberá contar con papel o servilletas descartables, productos de limpieza aprobados por la A.N.M.A.T. y utensilios de acero inoxidable o material aprobado. 

f) Batea con tapa para cocción de los alimentos, desmontable con desagües.

g) Garrafas de gas licuado, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad competente, por lo cual la garrafa deberá estar ubicada en el exterior del puesto dentro de la jaula de seguridad, con llaves de cierre en el interior y exterior del puesto, o calentador eléctrico, para la cocción de alimentos. 

h) Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa de accionamiento no manual, munido de bolsas descartables, dentro y fuera del carro. 

i) Todos los utensilios y envases que provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos deben permanecer en perfecto estado de higiene, eliminando tabla de apoyo o superficies de madera. 

j) Contar con matafuego y luces de emergencias, cartelería indicativa y botiquín de primeros auxilios. 

Artículo 4º: Los Food Trucks y/o afines gastronómicas no podrán vender bebidas alcohólicas. Los mismos podrán comercializar todos los alimentos que se adecuen al Código Alimentario Argentino y la normativa vigente de la Dirección de Fiscalización Sanitaria local. Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de caducidad, en compartimentos separados, adecuadamente conservados y conforme a su naturaleza. 

El manipulador de alimentos deberá evitar la contaminación cruzada y deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos, a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos. 

Queda prohibida la preparación y comercialización de alimentos tipo “caseros”. Toda materia prima deberá provenir de salas de elaboración habilitadas y con sus respectivos rótulos. Se encuentra prohibida toda colocación de chulengos fuera del carro o anexos, como así también el fraccionamiento de aderezos, debiendo utilizarse en sachets individuales. No se autoriza el fraccionamiento de aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Los productos alimenticios, deberán estar en compartimientos separados según su naturaleza, a fin de evitar la contaminación cruzada. 

Artículo 5º: AUTORÍZASE a los Food Trucks y/o afines al expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente, debiendo respetar todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza como así también el Código Alimentario Argentino para aquellos casos en que exista manipulación de alimentos en la creación de las bebidas a comerciar. Ello sin perjuicio de toda la documentación que el Poder Ejecutivo Municipal le exija, lo cual deberá adecuarse al tipo de bebidas que se comercialicen. 

El Poder Ejecutivo Municipal podrá limitar los horarios de expendio de las mismas, como así también reglamentar la modalidad, tipo de recipientes en donde comercializar el producto, como así también todo requisito que considere necesario. 

Artículo 6º: Queda expresamente prohibido en los lugares habilitados: 

1. Introducir o comercializar cualquier otro elemento que no esté contenido expresamente en la presente Ordenanza. 

2. La venta de bebidas en vaso de vidrio o envases de vidrio y la reutilización de vasos descartables. 

3. Encender fuego con leña o carbón natural a los efectos de cocinar.

4. Arrojar desperdicios o afluentes de la actividad que se desarrolla en la vía pública, estacionar o expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determinen. 

5. Queda estrictamente prohibido, la ocupación en zonas y/o lugares que no estén aprobadas por el Concejo Deliberante. 

Artículo 7º: Los adjudicatarios de las habilitaciones para la explotación de estos rubros deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 

1. Ser mayores de 18 años o emancipados. 

2. Fotocopia del DNI del titular. 

3. Documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado. El licenciatario que no sea propietario del bien de conformidad con la normativa vigente, deberá contar con autorización expresa para afectar el vehículo al comercio por parte del propietario. Ello podrá realizarse por intermedio de Escribano con certificación de firma, o apersonándose el propietario a la Mesa de Entrada de la administración, donde suscribirá un Acta de autorización. 

4. Fotocopia de póliza de seguro vigente del vehículo afectado y del carro. 

5. Presentar Certificado Provincial Libre de Antecedentes Penales. 

6. Constancia de C.U.I.T. y de Ingresos Brutos. 

7. Libre deuda de Tasa Municipales, o constancia de suscripción de un plan de pago y hallarse al día. 

8. Acreditar domicilio en la ciudad de Allen con una antigüedad no menor a dos (2) años. 

9. Tener Libreta Sanitaria o Carnet de Manipulador de Alimentos Nacional. 

10. Acreditar inscripción actualizada al Régimen de Monotributo, Monotributo Social o Responsable Inscripto frente al IVA, con objeto de la licencia que solicita. Deberá acompañar recibo de pago. 

Artículo 8º: Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad. Los adjudicatarios de las licencias y paradas no podrán hacer ningún tipo de construcción anexa al carro habilitado sin autorización expresa del Poder Ejecutivo Municipal.

Queda prohibida la instalación de sillas, mesas y sombrillas para el público. 

El Poder Ejecutivo Municipal podrá dispensar de la presente prohibición en el caso de nuevas asignaciones de espacios públicos destinados al efecto. 

Queda prohibido la colocación de parlantes o música funcional y/o pantallas. 

Artículo 9º: Los licenciatarios deberán tener en el lugar de expendio los documentos que acrediten Libreta Sanitaria o Carnet de Manipulación de alimentos actualizada y la correspondiente Licencia Comercial, como así también los recibos de pagos al día. 

Artículo 10º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar Licencias Comerciales e intransferibles de Food Trucks y/o a fines. Las habilitaciones se otorgarán en razón de la disponibilidad del espacio público a ocupar. 

Artículo 11º: Duración de la Habilitación: El plazo de la habilitación será por el término de 12 (doce) meses, vencido el mismo deberá renovar la documentación exigida. Sólo se permitirá un máximo de 2 (dos) licencias por persona. Para el caso que se cumpla el plazo de vencimiento y el licenciatario no inicie trámite de renovación dentro de los 30 (treinta) días, se revocará la licencia mediante Resolución, sin derecho de reclamo alguno por parte del administrado. 

Artículo 12º: ESTABLÉCESE el Derecho de Habilitación de Food Trucks y/o afines en 40 (cuarenta) USAM anuales. 

Artículo 13º: ESTABLÉCESE una Tasa por día de 2 (dos) USAM y una mensual de 20 (veinte) USAM a elección del licenciatario, en concepto de Tasa Comprensiva de uso del espacio público como así también en concepto de seguridad e higiene. 

Artículo 14º: En la adjudicación de las paradas iniciales, el Poder Ejecutivo Municipal deberá dar prioridad a las personas que se encuentren ocupando las mismas al momento de la sanción de la presente Ordenanza, debiendo tener en consideración la antigüedad, Expediente y Licencia Comercial, y siempre que dentro de los 30 (treinta) días hábiles de su promulgación se adecuen a los requisitos que la presente norma establece. 

Artículo 15º: Los espacios o zonas a ocupar por los Food Trucks y/o afines, serán determinados por el Poder Ejecutivo Municipal, y elevados mediante Proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante para su aprobación. 

Artículo 16º: La ubicación de los vehículos será con apertura de las ventanillas para atención al público hacia el espacio verde o reserva municipal. El orden de la ubicación será establecido por la Dirección de Habilitaciones Comerciales, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Allen y se identificarán con la numeración de la Licencia correspondiente.

Artículo 17º: Queda expresamente vedado al Poder Ejecutivo Municipal otorgar licencias para la explotación de este rubro en los frentes, o a menos de 15 (quince) metros de las medianeras de los Bancos, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Cementerio, Entidades Financieras, Bares, Locales donde se expenden productos alimenticios y Kioscos. 

Artículo 18º: El Poder Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de reubicar a los Food Trucks y/o afines, los días festivos, disponiendo de los lugares según lo considere conveniente, a través de Resolución y comunicando previamente a los consignatarios de las licencias, teniendo prioridad los adjudicatarios de licencias de nuestra localidad. 

Artículo 19º: Los permisos otorgados son intransferibles, pudiendo ser renovados a su vencimiento. 

Artículo 20º: La habilitación caduca por:

a) Vencimiento del plazo establecido. 

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma. 

Artículo 21º: Los productos a expenderse deben contar con la autorización bromatológica Municipal correspondiente. Para el caso de expendio de productos realizados fuera del ejido de Allen, deberán contar con el logo o sellado del R.N.E. (Registro Nacional del Establecimiento Elaborador) y R.N.P.A. (Registro Nacional del Producto) emitidos por autoridad competente. 

Artículo 22º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de los inspectores pertinentes, realizará el control de los productos perecederos y no perecederos que se expendan. Si se detectasen por parte de la autoridad de control, actos que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes. 

Artículo 23º: Los manipuladores de alimentos deberán utilizar vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos conforme a las normas sanitarias y bromatológicas en vigencia. La vestimenta a utilizar deberá ser de uso exclusivo para la manipulación de alimentos. Será de colores claros, preferentemente blanca, y deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de conservación e higiene. Se debe utilizar cofia (de tela o descartable) que cubra la totalidad del cabello, o bien una gorra de color claro con redecilla para contener el cabello. El pantalón debe ser largo, y en el torso podrá utilizar remera manga corta o larga, evitando cualquier accesorio que pueda desprenderse de la ropa y contaminar la comida. 

Sin perjuicio de lo expuesto, deberá utilizar delantal. El calzado será cerrado, con suela de goma y de fácil limpieza. Se exigirá el uso de guantes descartables para manipular alimentos listos para consumir, en caso de heridas, deberán encontrarse debidamente cubiertas, evitando la contaminación de los alimentos o elementos de trabajo. 

Se prohíbe la utilización de bijouterie Las personas destinadas al cobro no podrán manipular alimentos. En caso de que sea una persona la que manipula alimentos y recibe el pago, luego de cada transacción deberá higienizarse correctamente a fin de evitar la contaminación de alimentos, todo de conformidad a las medidas que indique la autoridad competente.

 Artículo 24º: Es de absoluta responsabilidad del consignatario mantener limpio y libre de residuos el lugar y perímetro que ocupa el Food Truck y/o afín como así también la clientela. Los elementos de limpieza rotulados y sectorizados, deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos. Debe brindar a los clientes elementos para la higiene de manos a saber: jabón líquido, alcohol 70% o en gel, toallas de papel descartable. 

Artículo 25º: Los vehículos con los que se transporten o acarreen a los Food Trucks y/o afines deberán ser retirados del área destinada a este rubro luego del depósito del mismo. 

Artículo 26º: Las penalidades por el incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 21°, 22°, 23°, 24° o 25° de la presente Ordenanza, implicarán la aplicación de una multa desde 40 (cuarenta) USAM hasta 200 (doscientos) USAM. En caso de reincidencia los montos de los límites dispuestos en la multa se duplicarán. 

Artículo 27º: El no exhibir la habilitación correspondiente por parte de los encargados de los Food Trucks y/o afines, será sancionado con multa de 250 (doscientos cincuenta) USAM, y serán intimados a la presentación de la misma ante la autoridad competente o su tramitación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento de clausura. En caso de reincidencia se aplicará la multa y clausura. 

Artículo 28°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 87/2021.C.D. - Resolución Municipal N° 1901/2021 (02/12/21)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
053/2022 Reglamenta 02/12/2022
070/2023 Reglamenta 24/10/2023

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
059/2014 Derogación total 05/01/2022